Muñoz (1980) reconoce que la psicología jurídica coincide en su origen con la psicología experimental cuyo primer campo de intervención fue el análisis del testimonio o psicología del testimonio (Stern, Binet, y… ¡Lombroso!) Es decir, la psicología jurídica nace en los estudios psicológicos del testimonio teniendo como fundador a Lombroso que era psiquiatra y creía en la detención de por vida de los delincuentes tomando como base la fisonomía del rostro y un presunto atavismo biológico nunca comprobado.
Esta definición surge también de la biología o psicología criminal, es interesante que Muñoz (1980) combine estos dos campos… debe ser porque se cree que la psicología es una disciplina de la biología. La psicología criminal ha aportado a la criminología el desarrollo del concepto de personalidad: "La personalidad del delincuente en cuanto a su relación con la criminalidad, ocupándose fundamentalmente de la existencia e importancia de los factores hereditarios y constitucionales, de las anormalidades psíquicas y de las características crimino-psicológicas"
Si nos proponemos realizar una definición de lo que podría llegar a ser una psicología jurídica que sea científica y que no participe ni de los aparatos represivos ni ideológicos del Estado (Althusser, 1997) tendríamos que partir de la función social y científica de la psicología la cual sería: develar, criticar y destruir los elementos ideológicos propios del Estado y de sus aparatos (escuela, familia, fabrica, hospital, asilo, iglesia…) con el fin de lograr las condiciones necesarias para una transformación social radical. Si tomamos esto como base, y siguiendo el planteamiento de Braunstein, Althusser y Canguilhem en lo referente al objeto científico de la psicología (el aparato psíquico freudiano) llegaríamos a la conclusión que la psicología Jurídica debe ser una psicología en contra del derecho una psicología que funcione como obstáculo científico a la ideología propia del Estado, su objeto de estudio sería La Ley, en mayúsculas, para simbolizar la relación del sujeto con aquello propiamente simbólico que funciona como límite al goce del objeto imposible y a la vez prohibido, el psicólogo, o mejor, el psicoanalista, será el encargado de analizar y de develar la relación de esta Ley primordial con las leyes jurídicas y demostrar su distancia conceptual. El psicoanalista también será el encargado de demostrar la virtualidad del delito en lo referente a su contingencia histórica, es decir, los delitos funcionan según la utilidad que les determina el Estado. La psicología Jurídica sería el campo de investigación de la relación existente entre el Estado, el sujeto y la Ley.
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